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Código Penal Artículo 166 bis Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 166 bis.

Se podrán aumentar hasta en dos terceras partes de las penas previstas en los artículos 165 y 166, cuando el delito se cometa:

I.Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II.Cuando se emplearé violencia física o moral;

III.Por un ascendiente contra su descendiente, o éste contra aquél;

IV.Por el hermano o hermana contra su colateral, o por cualquiera cuando el lazo que los une es por consanguinidad, hasta el cuarto grado;

V.Por el padrastro o la madrastra contra su hijastro, o por éste contra cualquiera de ellos;

VI.Por el tutor con su pupilo;

VII.Por cualquier persona que habite en el mismo domicilio de la víctima;

VIII.Cuando el sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad; o

IX.Cuando el sujeto activo aproveche la confianza depositada en ella por la víctima por motivos de afectividad, amistad o gratitud.

Además del aumento de la pena, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como de los derechos sucesorios con respecto del ofendido en los casos procedentes, sin perjuicio del concurso de delitos. 



Estado de Querétaro Artículo 166 bis Código Penal
Artículo 1 ...165 166 166 bis 167 168 ...324

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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